Constancia de corrección de medidas, colindancias y superficies
Catastro
Descripción y Casos de Aplicación
Regulariza las medidas y límites de un predio cuando presentan inconsistencias, asegurando que coincidan con la realidad.
¿Cuándo debe realizarse?
Cuando el propietario o interesado requiera corregir o actualizar las medidas, colindancias o superficie de un predio, debido a diferencias detectadas entre la información física del inmueble y los datos registrados ante el municipio.
Destinatarios
Ciudadano
Requisitos y Documentación
| Documento requerido | Original | Copia | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Solicitud (especificando las nuevas medidas) | ✓ Sí | ✕ No | especificando las nuevas medidas |
| Identificación (copias) | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | copias |
| Pago predial 2026 | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | — |
| Plano topográfico (coordenadas UTM nuevas medidas) | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | coordenadas UTM nuevas medidas |
| Escritura (copia) | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | copia |
Criterios de Resolución del Trámite o Servicio
Criterios a los que debe sujetarse la dependencia para la resolución:
Se presenta la persona a ventanilla del área de catastro para solicitar el trámite de corrección de medidas/acta de verificación de medidas y colindancias.
Se le otorgan los requisitos para integrar expediente y el formato de solicitud.
La persona presenta su documentación para revisión.
El personal de la dirección revisa que se ingrese la documentación completa.
Se le agenda una inspección al inmueble para la corroboración de medidas y colindancias
Una vez realizada la inspección se procede a la realización del documento
Se manda el pago a ventanilla al área de tesorería
Se entrega al contribuyente para los fines y efectos que haya lugar.
Observaciones adicionales:
1 Copia por documento
Costos y Lugar de Pago
Lugar de pago: Caja de la tesorería municipal.
Fundamento del cobro: Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, Artículo 17, Fracción III.
Plazos y Vigencia
Plazo máximo de respuesta institucional:
7 días hábiles
Vigencia del trámite / documento obtenido:
La vigencia de una corrección de medidas (rectificación catastral o registral) no tiene una caducidad fija, sino que se aplica a partir de su inscripción,
Inspección o Verificación Física
Objetivo de la inspección:
Es constatar la rectificación de medidas, colindancias y superficie, para todos los efectos a que haya lugar.
Personal / Inspector responsable: contraloriamunicipal@acatlanhidalgo.gob.mx
Horario propio de inspección: Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 13:00 p.m.
Dependencia y Atención Ciudadana
Dirección / Dependencia Responsable:
Catastro
Servidor público responsable: Marisol Cruz Mendoza
Horarios de atención al público:
Lunes a Viernes de 8:00 a . m . a 16 :00 p . m . Sábado de 8:00 a . m . a 1 3 :00 p . m .
Domicilio oficial:
Calle palacio municipal S/N col centro C.P 43540 Acatlán hidalgo
Teléfono(s): 775754518
Correo(s) electrónico(s): catastro@acatlanhidalgo.gob.mx
Contacto para dudas / aclaraciones: contraloriamunicipal@acatlanhidalgo.gob.mx
Fundamento Jurídico
Ley de Catastro del Estado de Hidalgo. (artículo 17) fracción III.
Documento Oficial de Referencia
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Nota: El documento PDF es un respaldo oficial emitido por la administración municipal. Para confirmar vigencia actual de importes o modificaciones normativas, consulte directamente con el área correspondiente.
