Permiso de Panteón
Obras Publicas
Descripción y Casos de Aplicación
Autorización para usar un espacio en el panteón municipal para la construcción o instalación de monumentos criptas y capillas.
¿Cuándo debe realizarse?
Cuando una persona requiera solicitar la construcción o instalación de monumentos criptas y capillas en el panteón municipal.
Destinatarios
Ciudadano
Requisitos y Documentación
| Documento requerido | Original | Copia | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Oficio de solicitud de construcción (especificar medidas) | ✓ Sí | ✕ No | especificar medidas |
| Copia de identificación oficial | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | — |
| Planos o croquis de la construcción a realizar | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | — |
| Permiso de uso de suelo emitido por el Registro Familiar | ✕ No | ✓ Sí (1 copia) | — |
Criterios de Resolución del Trámite o Servicio
Costos y Lugar de Pago
Lugar de pago: No especificado en la ficha
Fundamento del cobro: Artículo 85
Plazos y Vigencia
Plazo máximo de respuesta institucional:
1 día hábil.
Vigencia del trámite / documento obtenido:
Por instalación de monumento 15 días.
Por construcción de capilla 1 mes.
Inspección o Verificación Física
Objetivo de la inspección:
N/A
Personal / Inspector responsable: obraspublicasacatlan63@gmail.com
Horario propio de inspección: N/A
Dependencia y Atención Ciudadana
Dirección / Dependencia Responsable:
Obras Publicas
Servidor público responsable: Arq. Adriana Peñaloza Romero
Horarios de atención al público:
Horarios de atención Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Domicilio oficial:
CALLE 16 DE ENERO PALACIO MUNICIPAL S/N COL. CENTRO, ACATLAN HIDALGO.
Teléfono(s): 7757545148
Correo(s) electrónico(s): obraspublicasacatlan63@gmail.com
Fundamento Jurídico
• En términos de lo previsto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ,
el cual faculta a los municipios para brindar el servicio público de panteones.
• Artículo 85 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Hidalgo en donde establece la construcción o
instalación de monumentos criptas y capilla se autorizará y realizará
• bajo la estricta responsabilidad del solicitante
• Artículo 14 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, donde establece la clasificación y cuotas las
cuales se pagarán por metro cuadrado.
Documento Oficial de Referencia
311514b6c0b822b1f1ba72fcbc07a8ecfc1dbf2ecfe08204761ff12f648142c4
Nota: El documento PDF es un respaldo oficial emitido por la administración municipal. Para confirmar vigencia actual de importes o modificaciones normativas, consulte directamente con el área correspondiente.
