Servicio DIF Homoclave: ACA-UBR-SSD-023

Servicios Dentales

SMDIF

Costo MONTO Y FUNDAMENTO DE LA CARGA TRIBUTARIA
Plazo de resolución Inmediato
Vigencia Por sesión
Modalidad Presencial

Descripción y Casos de Aplicación

Servicio de atención odontológica, dirigido a la población que requiere atención preventiva, diagnóstico y tratamientos básicos para conservar y mejorar la salud bucal, de acuerdo con la valoración del personal odontológico y la disponibilidad de materiales y recursos.

¿Cuándo debe realizarse?

Cuando una persona requiera atención odontológica preventiva o básica, como revisión de dientes y encías, limpieza dental, detección de problemas bucodentales o tratamientos básicos.

Destinatarios

Ciudadano

Requisitos y Documentación

Documento requerido Original Copia Observaciones
MENOR DE EDAD: ✕ No ✕ No
INE DEL TUTOR ✕ No ✓ Sí (1 copia)
CURP ✕ No ✓ Sí (1 copia)
MAYOR DE EDAD: ✕ No ✕ No
INE ✕ No ✓ Sí (1 copia)

Criterios de Resolución del Trámite o Servicio

Costos y Lugar de Pago

MONTO Y FUNDAMENTO DE LA CARGA TRIBUTARIA

Lugar de pago: No especificado en la ficha

Fundamento del cobro: articulo 122

Plazos y Vigencia

Plazo máximo de respuesta institucional:
Inmediato

Vigencia del trámite / documento obtenido:
Por sesión

Inspección o Verificación Física

Objetivo de la inspección:
N/A

Personal / Inspector responsable: guadalupegch.1703@gmail.com

Horario propio de inspección: N/A

Dependencia y Atención Ciudadana

Dirección / Dependencia Responsable:
SMDIF

Servidor público responsable: C.D María Guadalupe García Chávez

Horarios de atención al público:
Horarios de atención Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Domicilio oficial:
Oficinas del SMDIF Calle Hidalgo, S/N, Col. Centro, Acatlán, Hgo. CP-43540

Teléfono(s): 775 754 5220

Correo(s) electrónico(s): guadalupegch.1703@gmail.com

Fundamento Jurídico

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, relativo al derecho a la protección de la salud
• Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, artículo 142 Bis 1, fracciones I, II, III y IV, que establece como prioritarias
la atención de la salud bucodental, las acciones de prevención y control de enfermedades bucodentales y los
programas para el fomento de la salud dental de la población.
• Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, artículo 122, que establece la existencia de la Junta Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia como organismo encargado de prestar servicios de asistencia social en el
ámbito municipal.

Documento Oficial de Referencia

023 Servicio Servicios dentales.pdf 3 páginas PDF | Documento de cotejo editorial SHA-256: fa9cab4fcb2b1f0fd635420fcd4307ca35bcc5e7cb1270d76c9706a33a42cb93

Nota: El documento PDF es un respaldo oficial emitido por la administración municipal. Para confirmar vigencia actual de importes o modificaciones normativas, consulte directamente con el área correspondiente.